¡Contrato claro!

Es muy recomendable contar con un contrato de arrendamiento, pues este no solamente beneficia al dueño, sino, ¡también a ti! Y como no somos expertos legales, te cuento más o menos (según PROFECO) que debe contener dicho documento. ¡Atenta!

La Procuraduría Federal del Consumidor dice que los siguientes datos deben estar incluidos SIEMPRE:

  • Nombres completos del arrendador y arrendatario.
  • La ubicación del inmueble.
  • Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
  • El monto de la renta.
  • La garantía, en su caso. (Por ejemplo, el depósito)
  • La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado. (Si es para habitarlo, oficina, etc.)
  • El término del contrato (generalmente un año).
  • Debe especificar las obligaciones que ambas partes contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley, como la cuota adicional en caso de que haya un retraso en algún pago, si está permitido que tenga mascotas, fechas en que deberá pagarse la renta, plazo en que si no paga a tiempo se puede proceder legalmente y cómo debe dejar el inmueble cuando piense desocupar, entre otros.
  • Debe especificar en qué condiciones se encuentra el inmueble y el estado de ventanas, puertas, chapas, sanitario, instalación eléctrica, estudio, etcétera; servicios adicionales con los que cuenta: teléfono y estacionamiento.

¿Qué responsabilidades tiene cada uno?

Esto es muy importante, cada una de las partes debe cumplirlas, así que recuerda mucho tus derechos y obligaciones.

Arrendador

  • Realizar las reparaciones que necesite el inmueble. Por ejemplo, impermeabilizar el techo antes de la llegada de las lluvias.
  • Mantener en buen estado las conexiones eléctricas, de plomería y chapas de las puertas, entre otras.
  • Mantener limpias las áreas que son comunes.
  • Indicar si se cuenta con estacionamiento.
  • Hacer caso a las sugerencias del inquilino sobre el mantenimiento que requiera el inmueble.

Inquilino

  • Pagar a tiempo la renta.
  • Avisar al propietario sobre el mantenimiento que requiera el inmueble u otros aspectos que considere importantes.
  • Comentar con el propietario si piensa realizar algún tipo de mantenimiento, por ejemplo, pintar el interior del inmueble, cambiar la chapa de las puerta, etcétera.
  • Comunicar con anticipación al arrendatario que dejará el inmueble.
  • Utilizar la propiedad alquilada sólo para los fines establecidos en el contrato.

 

 

Además de esto se incluirán más detalles, mismos que dependerán del acuerdo que tengas entre el casero y tú. Este documento debe hacerlo un abogado, nada de «pues nosotros lo hacemos», de igual forma, deberá estar presente a la hora de firmarse.

(2) Comentarios

  1. A quien haya escrito el artículo le tengo dos observaciones, la primera: en los primeros párrafos se comieron letras en algunas palabras, en segunda está mal el término ARRENDATARIO, éste es quien renta la casa para vivirla, quien de beneficia. Por el contrario, el término correcto es ARRENDADOR, quien es el dueño del inmueble, coloquialmente conocido como «el casero». Espero les sirva la información.

    1. depadesoltera dice:

      Hola, Grecia! Gracias por tus anotaciones y observación.

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